05/08/2010
LA EFSA EMITE DOS DICTÁMENES RELACIONADOS CON LOS SANDACH
28/07/2010
SEGUNDA HOJA DE RUTA CONTRA LAS EETS. ESTRATEGIA 2010-2015
27/07/2010
PUBLICADO EL REAL DECRETO SOBRE SUSTRATOS DE CULTIVO
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En esta página podrá obtener información sobre subproductos animales no destinados al consumo humano.
El 3 de octubre de 2002, la UE adoptó el Reglamento CE 1774/2002 relativo a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. En dicho Reglamento se establecen normas estrictas de sanidad animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de este tipo de subproductos. Estas normas son aplicables en toda la UE desde el 1 de mayo de 2003.
Estos subproductos son aquellos materiales que se generan en la producción primaria ganadera y en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal y que, por motivos comerciales o sanitarios, no entran dentro de la cadena alimentaria y, por lo tanto, necesitan ser gestionados adecuadamente.
El destino de estos subproductos puede ser múltiple. A título de ejemplo, aquellos que pueden representar un riesgo para la salud, o para el medio ambiente (ej. cadáveres de animales) son separados e identificados inequívocamente, sometidos a tratamientos de trasformación para eliminar su peligrosidad y eliminados posteriormente mediante la incineración o coincineración.
Aquellos otros que no representan ningún tipo de riesgo, una vez sometidos a tratamientos muy estrictos en empresas especializadas, pueden ser destinados a la fabricación de productos técnicos (ej. trofeos de caza, cueros, cuerdas de las raquetas de tenis o de instrumentos musicales, reactivos de laboratorio), de fertilizantes orgánicos o, en casos muy concretos, usados como alimentos para animales de compañía (ej. perros, gatos, reptiles,... ).
Debido a la diversidad de orígenes y productos (explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, pesqueras, lácteas etc..), y a la complejidad de su gestión, al estar implicadas las administraciones de salud pública, de agricultura y de medio ambiente, se ha creado, a través del RD 1429/03 un órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, la Comisión Nacional, con la función de canalizar y coordinar todo aquello relacionado con la gestión de estos subproductos y, de forma particular, con el encargo del Gobierno de elaborar un Plan Nacional Integral de subproductos.