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El 3 de octubre de
2002, la UE adoptó el
Reglamento CE 1774/2002 relativo a los subproductos animales no
destinados a consumo humano. En dicho Reglamento se establecen normas estrictas
de sanidad animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el
almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o
eliminación de este tipo de subproductos. Estas normas son aplicables en toda
la UE desde el 1 de mayo de 2003. |
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Estos subproductos son aquellos materiales que se generan en
la producción primaria ganadera y en las industrias de transformación de los
alimentos de origen animal y que, por motivos comerciales o sanitarios, no
entran dentro de la cadena alimentaria y, por lo tanto, necesitan ser
gestionados adecuadamente. |
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El destino de estos subproductos puede ser múltiple. A
título de ejemplo, aquellos que pueden representar un riesgo para la salud, o
para el medio ambiente (ej. cadáveres de animales) son separados e
identificados inequívocamente, sometidos a tratamientos de trasformación para
eliminar su peligrosidad y eliminados posteriormente mediante la incineración o
coincineración. |
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Aquellos otros que no representan ningún tipo de riesgo, una vez sometidos a
tratamientos muy estrictos en empresas especializadas, pueden ser destinados a
la fabricación de productos técnicos (ej. trofeos de caza, cueros, cuerdas de
las raquetas de tenis o de instrumentos musicales, reactivos de laboratorio),
de fertilizantes orgánicos o, en casos muy concretos, usados como alimentos
para animales de compañía (ej. perros, gatos, reptiles,... ).
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Debido a la diversidad de orígenes y productos
(explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, pesqueras, lácteas etc..), y
a la complejidad de su gestión, al estar implicadas las administraciones de
salud pública, de agricultura y de medio ambiente, se ha creado, a través del
RD 1429/03 un órgano colegiado de carácter interministerial y
multidisciplinar, la
Comisión Nacional, con la función de canalizar y coordinar todo
aquello relacionado con la gestión de estos subproductos y, de forma
particular, con el encargo del Gobierno de elaborar un
Plan Nacional Integral de subproductos. |
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